Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Comunicación.
En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Instituciones feriales de la Comunitat Valenciana o cualquiera de las ferias comerciales oficiales, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de Comercio.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011